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Reflexiones Sobre la Evaluación de la Calidad Educativa – Parte 3

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En nuestro país, la evaluación real, no la simbólica meramente o la programática, es aún una práctica bastante poco extendida, desigual y muy incompleta.

Lo anterior me atrevo a afirmar que tiene entre sus causas las siguientes:

  1. La relativa novedad.
  2. La falta de una tradición y cultura.
  3. La ausencia de institucionalización de la formación en evaluación, expresamente contemplada en la legislación estatal aprobada. No puede haber buena evaluación, no artesanal ni de aficionados, sin evaluadores profesionales y capacitados.
  4. El peligro dada la provisionalidad y carencias, que se intente subsanar de modo cortoplacista y se improvise con una aplicación inadecuada e inadaptada de modelos foráneos. Especial atención se deberá prestar a las llamadas “Buenas Prácticas”, sin conocer bien su autoría, contexto, rigor y legitimidad académicas. La situación mundial es muy desigual, si bien U.S.A. Canadá son los más avanzados, seguidos de los Países Escandinavos y Francia.

Los informes, documentos y recomendaciones de los organismos internacionales sobre la evaluación de la calidad, son bastante conocidos, eso sí minoritariamente por la doctrina y publicaciones oficiales. Es necesaria sin duda una tarea de mayor divulgación y difusión de ellos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de ordenación del sistema educativo no universitario, la L.O.M.LOU., o llamada “Ley Celaá” por su redactora y promotora, habla  sobre la evaluación del aprendizaje, en los artículos 28 y 43 , en el sistema educativo, y que es competencia concurrente de la Administración General del Estado  y de las Administraciones Autonómicas, a la vez que atribuye importantes competencias de control, al menos en teoría y que se debería cumplir frente a la inoperancia actual, a la Inspección General de Servicios como órgano adscrito a los servicios centrales al ministerio de Educación.

En la antes mencionada norma, se señala en el artículo 143, al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, configurado como el nuevo organismo autónomo del ministerio, como el competente principal para esta tarea, y a lo largo del articulado del texto legal se utiliza el término de “Evaluación de diagnóstico”.

La ley entre sus novedades destaca por mencionar:

  1. La formación profesional y su relación y complementariedad con el resto del sistema educativo.
  2. Unos nuevos principios expresamente de sostenibilidad, igualdad en todas sus dimensiones, etc. (género, territorio, social).
  3. Defensa de los derechos humanos y valores democráticos, etc.  Se regulan para su desarrollo  estos órganos:

La Ley 27/2022,de 29 de diciembre, de Institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado, si bien es un antecedente y modelo fáctico sin lugar a dudas para las Administraciones Autonómicas y Locales y no obligatorio aun, y para todo tipo de empresas y entidades que en el futuro colaboren o contraten  con el sector público, establece y regula ampliamente un conjunto de normas para llevar a cabo la evaluación en el ámbito administrativo estatal, hablando en concreto del procedimiento reglado, fases, clases criterios, indicadores, resultados, etc de la evaluación.

Esta ley es un notable avance y un modelo útil aplicable, si bien a día de hoy es algo retórico porque no se cumple, y además porque para ello como el propio texto legal afirma hay que proceder a una etapa previa de formación de los futuros evaluadores profesionales. Tampoco contempla la antes citada norma, la colaboración privada del tercer sector o del empresarial, pero tampoco lo prohíbe expresamente

Parece que, aunque no se mencione expresamente, por afectar a la totalidad de sectores y servicios públicos estatales, que esta norma es de aplicación directa al ámbito educativo estatal, y que por tanto se deberá tener en cuenta. Se crean expresamente para dirigir y coordinar la nueva tarea evaluadora estatal una Comisión de Seguimiento de la Evaluación, y se prevé la creación de una Agencia Estatal de Evaluación, aún no creada.

La Ley 2/2023, de 22 de enero, de nueva regulación del Sistema Universitario, sustitutiva de las dos precedentes la L.R.U. y la L.O.U. en la democracia, en su artículo 5, habla expresamente de la evaluación de la calidad de la educación universitaria, y se remite al modelo del llamado “Espacio Europeo de Educación Superior”, conocido popularmente como “el modelo Bolonia” por la ciudad en la que se aprobó.

Consideraciones sobre la evaluación en España

Para el desarrollo y cumplimiento de esta ley, pretendidamente de actualización y modernización del sistema universitario español (público y privado), se crea una Comisión  General de Política Universitaria  adscrita al gobierno central,  y se  ratifica la existencia del Consejo de Universidades y el Consejo de Rectores,  así como la A.N.E.C.A. y de las Agencias Autonómicas (no existen en todas las Comunidades Autónomas y donde no existen asume sus competencias la estatal) delimitando y aclarando las respectivas competencias.

Se incorporan con un carácter programático, que yo calificaría de a veces “buenista”, una serie de principios genéricos de finalidades de las universidades.

Hay que esperar y desear, que además de la mejora de la calidad del conjunto sistema universitario español y de sus medios y técnicas de control, esta ley pueda resolver básicamente en mi opinión estos problemas:

  1. Solventar la descoordinación entre el ámbito estatal y el autonómico.
  2. Fijar criterios comunes de evaluación de la calidad universitaria, en especial de centros, titulaciones y profesorado.
  3. Asegurar la capacitación, profesionalidad y neutralidad de la actividad evaluadora y de sus profesionales.
  4. Permitir y garantizar la libre, legítima, complementaria, y necesaria competitividad entre las universidades públicas y privadas.
  5. Mejorar la calidad y objetividad de la selección del profesorado, a veces endogámica y clientelar.

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